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INQUILINO

1. Las cuotas se aplican total o parcialmente al precio de compra

2. Capacidad para ahorrar.

3. Flexibilidad para decidir.

PROPOIETARIO

  1. Obtiene liquidez hasta que se produzca la venta.
  2. Ventajas fiscales mientras se alquila.

El contrato con opción compra esta aceptado por el Reglamento Hipotecario  en la ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU ) No está contemplado en el código civil. Esta es una característica del contrato.

Hay dos partes, una muy similar al contrato del alquiler, donde se incluyen todos los acuerdos de arrendamiento –  pero, además hay otra donde se incluye y se estipula la parte de compra.

Que según el Tribunal Supremo, en el contrato debe aparecer el objeto del mismo y el precio.

Contrato de alquiler con opción compra

La parte del contrato que corresponde al alquiler deben aparecer los siguientes puntos:

1. Plazos de arrendamiento. La ley de contratos de alquiler es máximo de 5 años con posibles prórrogas voluntarias por un máximo de 3 años.

2. La cantidad de la renta mensual del alquiler. Esto debe estar pactado por ambas partes y en dicho contrato se especificara la forma en la que el inquilino debe efectuar los pagos y plazos.

3. Obligaciones sobre el pago de impuestos, tasas, servicios y suministros que corresponde a la vivienda y se debe reflejar quien paga qué.

Contrato referente a la compraventa

El precio de venta de dicha vivienda. Debe constar en el contrato con el precio exacto de esa futura adquisición de esa vivienda.

  1. Cantidad de la prima inicial aportada por el arrendatario, es opcional pero debe ser reflejado en el contrato si finalmente se realiza la venta.

Prima: es una cantidad que el arrendatario aporta en concepto de señal para la futura adquisición de esa vivienda.

  • El arrendador está conforme en vender al arrendatario.
  • Plazos para ejercer el derecho a compra. Estará especificado el plazo concreto durante el cual el inquilino puede ejercer su derecho. No puede superar el periodo de alquiler.
  • Los porcentajes de las cuotas del alquiler ya realizadas se descuentan del precio de la venta. Ambas partes pactan acuerdan que las cuotas de la renta se descuentan de forma parcial o total del precio final de compraventa, se refleja en el contrato.

Dos cuestiones son importantes a la hora de redactar el contrato.

Prima y plazos.

El plazo para ejercer el derecho a compra tiene caducidad. Si no se cumple los plazos el arrendatario pierde dicho derecho.

Los plazos: no pueden superar el periodo de alquiler de la vivienda.

Prima: Puede ser opcional aunque es habitual en este tipo de contratos que ambas partes fijen una cantidad que es entendida como señal de compraventa y el arrendatario se le concede un poder de exclusiva sobre la compra de la vivienda.

Por lo general, si el arrendatario no ejerce su derecho a compra pierde la prima, aunque estas condiciones deben estar reflejadas en el contrato. De esta manera, propietario e inquilino pueden pactar la pérdida total, parcial o un reintegro de la misma si no se efectúa la compra.

Una vez realizado el acuerdo muy IMPORTANTE inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

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