¿Para arrendamiento qué es más
interesante, hacerlo como persona
física o como persona jurídica?
Si hago rent to rent ¿Me
interesa hacerlo como sociedad
o como persona física?
Tributación IRPF, Base General del 19%al 47%, o ………
Rendimientos Inmobiliarios y Mobiliarios.
Rendimiento neto individualizado por inmueble.
Reducción 60% sobre Rdto.Neto Inmobiliario, si son
generados por alquileres L.A.U.o vivienda habitual. ¿*?
Impuesto sobre Patrimonio / Impuesto grandes fortunas
Responsabilidad ilimitada, ante vicisitudes
Tributación por Inmuebles improductivos
Limitación de gastos hasta el límite de la cuantía de ingresos.
Persona Física con actividad económica
Persona Contratada jornada completa o cesión a tercero.
Tributación IRPF, Base General del 19% al 47%, o ………
Rendimientos Actividades Económicas (E.D.).
Rendimiento neto total.
No reducción 60% sobre Rendimiento Neto Inmobiliario.
No limitación de gastos relacionados con los inmuebles.
No Impuesto sobre Patrimonio.
Responsabilidad ilimitada, ante vicisitudes.
Coste Contabilidad conforme al Código de Comercio.
SOCIEDAD
Tributación Impuesto Sociedades, 25%,15%(*)
Beneficios o Pérdidas /Base Positiva o Base Negativa.
No limitación de gastos fiscalmente deducibles.
Responsabilidad limitada a la aportación de capital.
No Impuesto Patrimonio, si tiene actividad económica.
Persona contratada a jornada completa o externalización de
la gestión.
Coste contabilidad conforme al Código de Comercio.
Coste de constitución como forma jurídica.
Inmuebles propiedad de la Sociedad.
¿Para arrendar es más interesante Persona
Física o Sociedad?
Ambas opciones tienen ventajas y desventajas
Responsabilidad, Tributación, gestión, contabilidad, etc.
Ante inversiones menores, con un número de inmuebles
limitado, no es óptimo hacerlo a través de sociedad.
Ante inversiones con un número de inmuebles elevado, es
recomendable hacerlo mediante sociedades.
Podría decirse que el umbral sería 4, pero siempre que se
prevea aumentar el número de inmuebles, porque de lo
contrario el rendimiento se podría diluir en los costes.
¿Para realizar rent to rent es más interesante
Persona Física o Sociedad?
Propietario arrendador tributa por IRPF (R.C.In. o R.Act.Ec.)
Reducción del 60% si arrendatario y subarrendatario
destinan a vivienda habitual el inmueble (viviendo
conjuntamente).
Operación sujeta y no exenta de IVA para el propietario,
por la parte que el arrendatario no destina el inmueble a
vivienda permanente, puesto que la subarrienda.
¿Para realizar rent to rent es más interesante
Persona Física o Sociedad?
Subarrendador tributa por IRPF (R.C.M. o R.A.E.)
No Reducción del 60% pues tributa por Rto.
Capital Mobiliario.
Operación sujeta y exenta de IVA para el
arrendatario-subarrendador, siempre que el
subarrendatario destine el inmueble a vivienda.
¿Para realizar rent to rent es más interesante
Persona Física o Sociedad?
Dado que para la Persona Física sin o con actividad, que se dedica
al subarriendo, tributa en la Base General, y normalmente el Rent
to Rent, suele ser alquiler de inmuebles para mejorar y
subarrendar por habitaciones, para evitar la limitación de gastos
imputables a la actividad y tener una rebaja fiscal, además de
remansar resultados, se podría decir que es más ventajoso hacer
sociedad, teniendo en cuenta los costes que esto conlleva.
Como siempre, cada caso es único y debe ser examinado por un
experto que verifique la optimización tributaria